Empleo Especializado Visa H-1B (Trabajador No Inmigrante)

Esta categoría de visa se utiliza para la contratación de profesionales extranjeros, según definido en el Código Federal 8 CFR. 214. 2(CH)(4).  Es una visa de trabajo que puede darse por el periodo de un (1) año hasta un máximo de seis (6) años de estadía y que es dependiente del trabajador.  Esto último significa que el extranjero solo puede trabajar para la Institución que solicitó la visa y bajo las condiciones especificadas en la solicitud.  Esta categoría aplica en aquellos casos en que la Facultad ha identificado la necesidad de contratar a un extranjero.  En el caso de un profesor en nombramiento probatorio implica que se hizo el reclutamiento adecuado y establecido en la reglamentación universitaria. Proceso Visa H-1B

Es importante anotar que todo extranjero con visa H-1B, igual que otros tipos de visas, tan sólo tiene estatus legal temporero y su estadía tiene fecha de terminación o caducidad.

Una vez la Unidad detecta la posibilidad de reclutar un extranjero, antes de informar la selección al extranjero, debe solicitar una entrevista con la Dirección de Asuntos y Relaciones Internacionales (DARI) para orientarse sobre el trámite de la petición de la visa H-1B.  Para este trámite, se requiere autorización de Rectoría (autoridad nominadora).  Recomendamos que identifique la persona en su Unidad que se encargará de trabajar con el DARI este trámite.

***Es imprescindible que se solicite este estatus con suficiente anticipación (mínimo de 7 meses), ya que requiere de los siguientes trámites con agencias federales e internas:***

Trámites requeridos (Petición nueva o extensión)

  1. Determinación de Salario Prevaleciente Estatal – Se define como el salario promedio pagado a personas con empleos similares en determinada área geográfica (PWD, por sus siglas en inglés). Se solicita se certifique el salario prevaleciente para el puesto y descripción que se solicita en la categoría H-1B (“specialty occupation”). La Unidad completa la Hoja de Información para la PWD y la somete al DARI. El DARI revisará y preparará el formulario y lo someterá para la firma del director y del decano. Una vez firmado, la Unidad deberá enviarlo al DARI, para que este lo tramite directamente al Departamento de Trabajo Federal (DOL, por sus siglas en inglés). Este trámite se hace de forma electrónica al DOL en línea y una vez sometido tarda por lo regular 60 días. Existe un mecanismo alterno que puede hacerse en unos días, pero requiere de la autorización de Rectoría (este método actualmente se encuentra suspendido de forma temporera).
  2. Publicación de Notificación de que se Someterá una Solicitud para la Condición de Empleo para una Visa H-1B – esta debe permanecer publicada por diez días laborables.
  3. Certificación de Trabajo del Departamento del Trabajo Federal – (LCA, por sus siglas en inglés)  Corresponde a la solicitud de Autorización de Trabajo. Una vez el DARI recibe la Certificación de Salario Prevaleciente del DOL, el DARI procede a preparar y someter electrónicamente la Certificación de Trabajo (ETA-9035) que acompañará la petición para clasificar al extranjero como un no-inmigrante en H-1B.  [Puede realizarse durante los diez días de la publicación de notificación, no pasados 30 días].
  4. La Unidad prepara y envía un borrador de carta de solicitud del estatus H-1B a favor del profesor.
  5. Petición de trabajo para un extranjero no-inmigrante(I-129) – La Unidad debe completar la Información para someter el Formulario I-129 y someter las evidencias requeridas. El proceso conlleva la revisión de los documentos por parte del DARI y del Decanato de Asuntos Académicos y la carta borrador que firmarán en Rectoría para someter la petición al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS por sus siglas en inglés). Junto a esta petición se somete la  Certificación de Trabajo (LCA -ETA 9035) que corresponde al periodo solicitado. Es importante señalar que el permiso o certificación de trabajo no excede la vigencia del periodo máximo de tres años.  Una vez sometida la petición, la notificación de aprobación (formulario I-797A) por parte de USCIS, se recibe en Rectoría y se remite al DARI. El original del formulario I-797A, en el que se consigna la aprobación del estatus y el periodo de vigencia del mismo, se envía al departamento para que este la someta directamente al extranjero con una carta. Es con este formulario que el extranjero podrá solicitar la visa H-1B en la embajada de los EEUU de su país de residencia.
  6. Se someten la carta, los formularios de solicitud del estatus H-1B y la LCA certificada para la firma de Rectoría.

Documentos

La determinación si se concede el estatus H-1B o no al extranjero no es del Recinto, sino de USCIS. La misma puede tardar más seis meses. Sin embargo, existe el mecanismo de Procesamiento Expedito (Premium Processing) que garantiza una respuesta en 15 días. El mismo actualmente tiene un costo de $1,225.

IMPORTANTE:  El proceso expedito (Premium Processing) para las peticiones H-1B ha sido reestablecido desde el 24 de julio de 2017 bajo ciertos parámetros.  Presione aquí para ver el enlace.

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