El cónyuge y los hijos menores solteros de un estudiante F-1 pueden ser admitidos en F-2 para acompañar al estudiante a los Estados Unidos o seguir para unirse al estudiante en una fecha posterior. Para calificar para el estatus de F-2, el cónyuge o el menor soltero (menor de 21 años) debe establecer a satisfacción del funcionario consular y del oficial de inmigración en el puerto de entrada que:
- El o ella es el cónyuge (como lo demuestra un certificado de matrimonio válido) o el niño (como lo demuestra un certificado de nacimiento válido) del director F-1;
- El o ella tiene fondos suficientes para cubrir sus gastos, o que se han hecho otros arreglos para cubrir tales gastos una vez en los Estados Unidos;
- Tiene la intención de abandonar los Estados Unidos al terminar el estatus del estudiante principal de F-1;
- Si los dependientes están siguiendo a unirse al estudiante, “el estudiante F-1 es, o estará dentro de 30 días, matriculado en un curso completo de estudio o participando en el entrenamiento práctico aprobado después de terminar los estudios.
Un dependiente elegible también debe presentar un Formulario I-20 dependiente emitido por el DSO de la escuela que emitió el Formulario I-20 del estudiante F-1. Cada dependiente debe tener su propio Formulario I-20 debidamente cumplimentado con un número de SEVIS ID único.
Cónyuges del mismo sexo y estado F-2
El 26 de junio de 2013, la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró inconstitucional el artículo 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio. Las agencias de inmigración (DHS y DOS) han implementado esta decisión en sus políticas y procedimientos.
El 5 de agosto de 2013, el Programa de Visitantes de Estudiantes y de Intercambio (SEVP) envió el Mensaje de Radiodifusión 1308-01 a los usuarios de SEVIS, para proporcionar orientación preliminar sobre la emisión del Formulario I-20 a un cónyuge del mismo sexo de un F-1 o M -1 estudiante, que estará buscando la admisión en los Estados Unidos como un dependiente F-2 o M-2.
El documento guía de la SEVP proporciona primero una recapitulación de las directrices del Departamento de Estado sobre la emisión de visas de no inmigrante derivadas para cónyuges del mismo sexo. Al igual que con todos los matrimonios, ahora los matrimonios del mismo sexo serán reconocidos con el propósito de emitir visas no inmigrantes derivadas si el matrimonio es “reconocido en el lugar de celebración”. El requisito de que un matrimonio sea “reconocido en el lugar de celebración” Ha sido una política de larga data en la ley de inmigración. Lo que ha cambiado es que ahora el mismo estándar se extenderá a los matrimonios del mismo sexo también.
El documento de la SEVP a continuación proporciona la siguiente guía a los DSOs sobre la emisión de los Formularios F-2 y M-2 dependientes I-20 a los cónyuges del mismo sexo:
“Un funcionario designado de la escuela (DSO) debe continuar verificando matrimonios consistentes con las prácticas actuales y ahora debe hacerlo para un matrimonio del mismo sexo si es” reconocido en el lugar de celebración “. Emita un Formulario I-20, “Certificado de elegibilidad para la condición de no inmigrante”, a un cónyuge del mismo sexo de un no inmigrante F-1 o M-1 que esté buscando ingreso en los Estados Unidos como dependiente F-2 o M-2 .”
Otras parejas domésticas y familiares cercanos de estudiantes F-1
Otras parejas domésticas y familiares cercanos que no cumplan con la definición de dependiente F-2 tal vez deseen explorar la elegibilidad para el estatus B-2 bajo las directrices de 9 FAM 402.2-4 (B) (5).